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Fallos: 326:1946 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración de justicia nacional, razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito principal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.

Si bien en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público resulta competente el magistrado con jurisdicción en el lugar donde se confeccionó el instrumento falso corresponde que —al haber sido el imputado desvinculado del hurto de un automóvil por el juez nacional—, continúe con la sustanciación de la investigación del delito de encubrimiento el juez federal con jurisdicción en la localidad donde se produjo el secuestro, aunque no haya sido parte en la contienda, a quien también corresponderá el conocimiento de la presunta falsificación por ser allí donde se usó el documento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Corresponde al juez que previno conocer en relación a las infracciones vinculadas con maniobras relativas a la identificación de automotores —art. 289, inc. 3° del Código Penal- ya que carecen de entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal desenvolvimiento y al no ser posible establecer el lugar donde las patentes fueron cambiadas, corresponde atribuir competencia al tribunal donde se comprobó la infracción y se secuestró el vehículo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa iniciada a

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1946

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