326 contienda (Fallos: 315:318 ; 317:929 ; 318:182 ; 323:2032 ), a quien también corresponderá el conocimiento de la presunta falsificación, por ser allí donde se usó el documento.
Con relación alasinfracciones vinculadas con maniobrasrelativas alaidentificación de automotores —art. 289, inc. 3, del Código Penal—, V.E. tiene decidido que carecen de entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal desenvolvimiento (Fallos: 303:1607 ; 312:2347 ; 313:86 , 524, entre otros); y que cuando noes posible establecer el lugar donde las patentes fueron cambiadas, corresponde atribuir competencia al tribunal donde se comprobó la infracción y se secuestró el vehículo (Fallos: 311:1386 ; 314:280 y 324:3651 ).
Es por ello que, en relación a esa conducta, corresponde asignar competencia al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que previno, por haberse verificado en su jurisdicción el hechoilícito.
En esos términos opino que debe resolverse el presente conflicto.
Buenos Aires, 15 de abril de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la quese originó el presenteincidenterespecto de la presunta infracción al art. 289, inc. 3 del Código Penal, el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones deLa Plata con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá entender respecto del encubrimiento y la presunta falsificación de la cédula ver
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1949
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