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Fallos: 326:1947 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 raíz de la incautación, en la localidad bonaerense de Adrogué, de un vehículo marca Peugeot, modelo Boxer, que era conducido por Marcelo Mariano Durán, el cual registraba un pedido de secuestro librado por lajusticia de esta ciudad.

De las constancias glosadas al legajo surge que el automóvil tenía colocada una chapa patente —con apariencia de ilegitimidad—, cuya numeración no se correspondía con la registrada por motor y chasis, en relación alas cuales se hallaba asentada la orden restrictiva; y que Durán exhibió, ante el requerimiento dela pdlicía, una cédula de identifi cación que coincidía con los datos alavista, la que habría sido expedida para la numeración original del rodado (fs. 4/5 vta., 10/10 vta., 29, 33 y 34).

Con base en que el desapoderamiento de la camioneta ocurrió en esta Capital y la vinculación existente, a su criterio, entre éste y el encubrimiento, el juez provincial, que primero conoció del asunto y de conformidad con lo solicitado por el fiscal, se inhibió para continuar entendiendo en las actuaciones y las remitió al juez de instrucción fs. 50/50 vta.).

Este Último, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que no hay elementos de prueba para imputarle a Durán su participación en la sustracción —en función del tiempo transcurrido y la ausencia de una descripción de él olos autores—, razón por la cual la investigación tendiente a comprobar la presunta comisión delos delitos previstos en los arts. 277 y 289 del Código Penal resulta escindible, máxime cuando éstos fueron verificados en el ámbito provincial (fs. 51/51 vta.).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 53).

A modo de consideración previa cabe señalar que V.E. tiene resuelto que para determinar la competencia resulta necesario precisar los hechos y el encuadre de éstos en una figura penal determinada Fallos: 312:645 ; 314:1143 ; 315:312 y 323:772 ), regla queno se habría cumplido en autos, pues el juez que promovió la contienda no los determinó correctamente.

No obstante ello, para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fina la cuestión, decidiera dejar de ladotal reparo formal, me expediré so

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1947

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