de. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Ne 25.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
RAMONA oe VALLE NIEVA v. ANSES
ACLARATORIA.
Corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria y confirmar el plazo de cumplimiento otorgado por el juez de grado pues resultan aplicables los pr ecedentes citados en la sentencia en la medida en que los fundamentos son conjeturales para dedarar la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463, sin perjuicio de lo cual dicho artículo no rige al haberse debatido el otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra el fallo de fs. 204/206 que revocó la sentencia de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado —entre otros temas— el plazo de cumplimiento fijado en la sentencia anterior por considerar inconstitucionales las disposi ciones del art. 22 de la ley 24.463, el actor dedujo la aclaratoria de fs. 209/211.
29) Que habida cuenta de que la cuestión fue resuelta conjuntamente con otras causas de objeto diverso, corresponde hacer lugar al pedido a fin de precisar el alcance que cabe asignar a la revocación.
3) Quelos precedentes citados en la sentencia de fs. 204/206 resul
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1950
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