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Fallos: 323:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58, y que deben devolverse las presentes actuaciones a la justicia federal a fin de que se resuelva la apelación interpuesta. Buenos Aires, 5 de mayo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


ROBERTO ADOLFO ROMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La sustracción de correspondencia, mientras ésta se encuentra todavía bajo la custodia o servicio del Correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes que"violenten o estor ben la correspondencia de los correos", de conformidad con lo previsto en el art. 3, inc. 3°, de la ley 48 y art. 33, inc. c) del Código Procesal Penal de la Nación y debe, por consiguiente, quedar sometida a la jurisdicción federal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1804

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