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Fallos: 2:360 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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El 10 considerando, llega al grado de suponer el inadmisible hecho deque uno que forma parte de una sociedad no pueda tener un peso que no sea de esta.

Mientras el Juez de Seccion no ha olvidado cosa alguna que pueda interpretarse en mi contra, ha prescindido de hechos sérios y positivos que justifican la demanda ejecutiva, como es la existencia en mi poderdelas letras y del documento de f. 5.

Concluiré diciendo que el documento que acompaño y que no he podido conseguir antes de ahora, es el escrito de cesion de bienes de Bascary y la planilla de sus acresdores.

En ese escrito Bascary declara quesus acreedores actuales son los mismos que los de 1859, escepto Cirilo Gramajo, Apestey y Lacabera, cuyos créditos emanan en su mayor parte dela garantia que prestaron á favor de San Miguel.

En la planilla de acreedores pone á Apestey, Lacabera y á mi como fiadores por 13,472 pesos oro:

Esto forma la prueba mas decisiva que Bascary no pagó las letras, cuyo importe é intereses se carga.

De este documento como de las cuentas que corren en el espendienteserevela que Bascary no podiair adelante en sus negocios, sin que sele hicieran anticipos de dinero, pues cotejandoJas fechasse véque no podia comprar los cueros sin adelantarle lo necesario, y que esos adelantos eran á veces de 6 meses.

Cirilo Gramajo.

Conferido traslado del precedente escrito, los apelados contestaron diciendo: La situacion legal constituida porlas letras de f. 1 45, era que ásu vencimiento el tenedor podia exijir el pago de cualquiera de los aceptantes, y que pagádose por uno de estos su importe, podia este repetir de los coaceptante la parte que ácada uno tocaba segun lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Comercio, salvo á

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-360

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