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Fallos: 305:610 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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fecha en que el juez exhortado de esa provincia reguló los honorarios del profesional interviniente en 'a rogatoria, no implica que tal convenio fuese aplicable al trámite de esta última, toda vez que la Provincia de Buenos Aires, a la que pertenece el! juez exhortante, aún no había adherido a él.

Los exhortos entre los jueces de ambas provincias se regían, a ia sazón, por el convenio entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires del 21 de julio de 1965, aprobada por ésta y por la Provincia de Santa Fe mediante las leyes 7109 y 6376 (1).

EXHORTO: Cuestiones de competencia.

Si al practicar el juez exhortante la regulación definitiva el 18 de setiembre de 1981, entre las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe ya no regía e' convenio que habían ratificado mediante las leyes 7109 y 6376 sino el del 9 de octubre de 1979, que aquéllas aprobaron por las leyes 9618 y 8596, dicho magistrado no estaba entonces habilitado para adoptar esa decisión con arreglo al primero de los convenios y tampoco al segundo, cuyo art. 12 establece, sin condicionamiento alguno, que la regulación de honorarios corresponderá al tribunal oficiado.


CARLOS ANTONIO SALA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Resultan competentes para investigar el ilicito que reprime el art. 142 del Código Penal 'os magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, por lo que, por razones de economía procesal deberá seguir entendiendo en la causa —seguida por privación de libertad y apremios ilegales— la justicia provincial (2); ') 5 de mayo.

2) Fallos: 298:721 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-610

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