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Fallos: 326:1759 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En ese contexto, V.E., corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 15.

— II Según losarts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1 del decreto-ley 1285/58, la competencia originaria de la Corte procede, si resulta demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, esto es, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en el pleito (Fallos: 292:265 y sus citas; 311:810 , 1588, 1812, 2154 y 2725; 313:98 , 127 y 548, 314:508 ; 323:1716 y 3279; 324:3972 ; 325:961 , entre otros).

Es mi parecer quetal situación se presenta en el sub litetoda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230, entre otros), la Municipalidad de Rosario demanda ala Provincia de Santa Fe y pone en tela de juicio la ley 12.065 por ser directa y exclusivamente contraria alo dispuesto en varios preceptos dela Constitución Nacional que cita, por lo que cabe asignar naturaleza federal a la materia del pleito (confr. sentencia de V.E. in re "Municipalidad de la Ciudad de San Luis c/ Provincia de San Luis y otro", del 9 de agosto de 2001, publicada en Fallos: 324:2315 , especialmente considerandos 5° y 69).

También cabe recor dar que es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 ; 311:810 y 2154; 324:723 , entre muchos otros).

Por ello, opino que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, la presente acción declarativa debe tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 26 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1759

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