Devueltas las actuaciones, el tribunal provincial mantuvoel criterio sostenido por la alzada y elevó el incidentea la Corte (fs. 42).
Creo oportuno señalar que, para la correcta traba del conflicto de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 306:728 y 2000; 317:1022 , entre otros). Advierto que esta regla no ha sido observada en el presente pues sólo con la insistencia por parte de la cámara, se habría suscitado una contienda que deba resolverse de acuerdo a lo preceptuado en el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58.
Asimismo, entiendo que de las constancias reunidas hasta este momento, no surgen los elementos de juicio suficientes para calificar con razonable certidumbre el hecho que metivala causa, debido a que, por noestar determinado el calibre de la escopeta, noes posible establecer si corresponde a las armas dasificadas como de guerra o alas deusocivil.
En tales condiciones, opino que corresponde al magistrado provincial que tomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los elementos necesarios para darle precisión (Competencia N° 405.XXXV.
in re"D'Alvencio, Angel Carlos s/ encubrimiento" resuelta el 1° de noviembre de 1999) y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 y 1997; 311:528 ). Buenos Aires, 14 de agosto de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda de competencia se suscitó entre la Salalll dela Cámara de Apelaciones y Garantías de Morón, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:267
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