Los informes de los diversos peritos especialistas médicos resultan necesarios para comprobar la magnitud delaslesiones que sufrióel actor.
A fs. 505/515 bis corre el correspondiente al doctor Jorge Raúl Patané, experto en cirugía plástica. Tras describir las medidas adoptadas y el tratamiento efectuado después del accidente, se refiere en particular alostemas de su incumbencia. Así indica que las quemaduras "produjeron daños de significación en la cabeza, el cuello y los pies del actor y el largo proceso de reparación y reconstrucción de dichos daños determinó secuelas estéticas inevitables en la cara (frente), en el abdomen inferior (por la gastrostomía y la obtención de piel total) y en el muslo derecho (para la obtención de autoinjertos de piel parcial". Agrega que la nariz "fue destruida, necesitándose una cirugía reconstructiva, que se realizó en varias etapas", la que describe. Advierte, además, que la reconstrucción nasal no fue completa, pues no alcanzó a los cornetes, ni al tabique, ni a las funciones propias de la nariz: humidificación del aire, turbulencia para calentarlo, olfacción, etc. Por su parte las mejillas y los labios fueron objeto de sucesivos injertos y retoques.
Diceque el paciente sufrió, también, "daños gravísimos" en ambos ojos que obligaron a numerosas intervenciones para recuperar la visión y que en la actualidad presenta un glaucoma postraumático en el ojo izquierdo quelo obliga a un tratamiento continuo (fs. 508).
El accidente -dice más adelante respondiendo al cuestionario de la actora— ha provocado lesiones físicas y estéticas que se traducen en la deformación permanente del rostro como secuela principal y otras de menor envergadura en abdomen y miembros inferiores. No se han comprobado —continúa— atrofias musculares y en las zonas injertadas existe anestesia o hipoestesia mar cada. En lo que hace a las numerosas funciones nasales, se encuentran muy deterioradas. En cuanto a la posibilidad de que el paciente recupere su fisonomía anterior al hecho, afirma que no se podrá lograr "una restitutio ad integrum" y que deberá "lamentablemente contentarse con el resultado actual". Entiende que no debe ser intervenido nuevamente, salvo que se produzcan complicaciones, y afirma que "ha quedado en un estado lábil y precario" sin que se pueda predecir la posibilidad de las complicaciones que ejemplifica. Destaca que el actor —según sus di chos— se desempeñaba como asesor financiero, tarea en la quela imagen es condición necesaria aunque no suficiente. Estima la incapacidad parcial y permanente en un 40.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1683
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