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Fallos: 326:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 terrazas y techos planos" (fs. 353). Asimismo, el reglamento exige la existencia de obstáculos materiales "aparte de un aviso puesto para llamar la atención sobre la prohibición de acceso" (ver punto2.1.12 a fs. 332).

Por su parte, las especificaciones de la empresa Agua y Energía Eléctrica (aplicables en el caso según el art. 28 de la ley local 6036, ver fs. 318 y 352) imponen conservar distancias verticales de 3,5 m y horizontales de 2 m para cables de 13,2 kW (fs. 340).

De tal manera, un cable de media tensión, sin aislación, que invadía el espacio aéreo en unos 0,45 m y se hallaba a una altura de sólo 1,70 m sobre el nivel del piso de la azotea —tal como aconteció en el caso-, nocumplía oon las exigencias reglamentarias señaladas (fs. 353).

Cabe consignar que esta ubicación del cable está descripta en el acta policial obrante en copia afs. 53/54, reconocida a fs. 504.

Por lo tanto, para el experto no se han observado las distancias necesarias desde la línea de edificación y sobre terrazas y techos planos por lo que, sostiene, que de haberse cumplido las prescripciones pertinentes no se hubiera producidoel accidente (fs. 355).

Es de señalar que las conclusiones del experto no han sido objeto de obser vación por la demandada, la que había manifestado su desinterés en la prueba.

5) Que estos antecedentes bastan para responsabilizar a la demandada, que, por otra parte, no ha logrado acreditar que el hecho tuviera su origen en la conducta culposa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

Establecida la responsabilidad de la demandada, corresponde determinar el monto de la indemnización. En ese sentido debe tenerse presente que esta Corte ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 308:1109 ; 312:2412 ; 315:2834 ; 322:2002 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1682

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