constancias agregadas al incidente —pese a que no se han incorporadolas pericias de las quedan cuenta los magistrados provinciales- la muerte del menor se habría producido como consecuencia de las secuelas hipóxico-isquémicas ocasionadas por la extracción tardía del feto (vid. especialmentefs. 4 vta. 9 y 14/15), sin que surja delo actuado hasta el momento que ese desenlace pudiera deberse a otra circunstancia.
Sobre la base de lo expuesto, entiendo que corresponde declarar la competencia dela justicia nacional de esta ciudad donde, además se ubica el nosocomio en el cual le habrían brindado la atención inadecuada a Sandra Edith Reina y, por ende, donde cabe presumir que se encontrarían la mayoría de los elementos probatorios —historia clínica tanto del menor como de su madre, personal que le brindara atención, reglamentos internos de cuidados, reglas generales hospitalarias, entre otros— y desempeñarían sus funciones los imputados.
Por otra parte, esa solución es la que mejor se compadece además, en virtud de esos últimos aspectos, con la doctrina de Fallos: 272:154 ; 316:820 ; 321:1010 y 323:2582 según la cual, si el hechoa investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo alo queresulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados. Buenos Aires, 7 de marzo de 2003. Eduardo Ezequied Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15, al que seleremitirá. Hágase saber ala Sala ll| dela Cámara de Apelación y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1648
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