verificarse tales extremos, corresponde que la investigación continúe en sede local.
Por lo expuesto, entiendo que corresponde asignar la competencia al Juzgado de Garantías N° 3 de Quilmes, para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 18 de marzo de 2003. Luis Santiago GonZzález Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado en loCriminal y Correccional Federal N° 1 deLa Plata.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiINé O'Connor (por mi voto) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GuiLLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto Vázquez (en disidencia) — Juan CARLos MaauenDa (por mi voto).
VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos: 322:2996 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1651
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