En mi opinión las características del delito objeto de esta investigación, determinan que deba conocer el juez con jurisdicción en el lugar donde se habrían omitido los deberes de cuidado, que habrían provocado a posteriori el fallecimiento del menor Reina en territorio provincial.
Entiendo que elloes así, en tanto que son esos presuntos descuidos los que han deresultar materia de análisis frenteal resultado ya comprobado.
En ese orden de ideas, enseña Hans Heinrich Jescheck que "La conducta que causa un resultado por imprudencia noes antijurídica por la producción de un resultado, sino por la infracción a la norma de cuidado por parte del comportamiento, pero el derecho sólo considera que puede probarse dicha infracción cuando consta la efectiva producción del resultado..." (Tratado de Derecho Penal, Parte General, Volumen Segundo, traducción y adicciones de Derecho español por S. Mir Puig y F. Muñoz Conde, Bosch, Casa Editorial, S.A. 3 edición, pág. 809).
En igual sentido se ha pronunciado Ricardo Núñez al afirmar que "El resultado delictivo, que es el que hace quela acción u omisión culposa trascienda al campo penal..." (Tratado de Derecho Penal, Tomo ||, Parte General, Marcos Lerner, Editora Córdoba, 2 reimpresión, junio de 1988, pág. 89).
De lo expuesto cabe concluir que, si bien el resultado esun requisitotípico, la configuración de los delitos culposos exige, entre otras cosas, la valoración de las circunstancias que rodearon ala actividad del olos sujetos activos —conocimiento del riesgo, su afrontamiento e incumplimiento de un deber preexistente las que, en el caso, tuvieron lugar en la maternidad de esta ciudad.
Considero, además, que son los aspectos apuntados pr ecedentemente a los que V.E. le ha dado relevancia en oportunidad de pronunciarse en Fallos: 311:2533 ; 312:294 y 317:923 por cuanto, si bien declaróla competencia del juez previniente, lo hizo ante la imposibilidad de determinar el lugar donde había acontecido la conducta culposa.
Sin embargo, a mi modo de ver, no es ésa la situación que se presenta en el sub examine, en tanto que, según surge de las escasas
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1647
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