Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoBerto VÁzauez.
BARBARA INES ESPINOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federal es.
Corresponde a la justicia local conocer en la causa en la que se investiga el derrame de PBC de un transformador de electricidad pues no se ha verificado ninguno de los supuestos de excepción descriptos en el art. 1° de la ley 24.051, que contemplan la competencia del fuero de excepción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federal es.
Corresponde a la justicia local entender en la causa en la que se investiga el derrame de PBC de un transformador de electricidad toda vez que no es un desecho en los términos del art. 2° de la ley 24.051 de residuos peligrosos (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Juan Carlos Maqueda).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La jurisdicción de los jueces federales es excepcional y está limitada a los casos previstos en la ley (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
El espíritu de la ley 24.051 es preservar a nuestra sociedad de los graves males que se cier nen por la actividad inescrupulosa de quienes arrojan productos tóxicos en las distintas vertientes naturales que confor man el ecosistema, quedando excluidos del alcance de la norma sólo los que se rijan por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia, tales como los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
Compartir
151Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1649
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1649¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1649 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
