ge, entre otras cosas, la valoración de las circunstancias que rodearon a la actividad del olos sujetos activos —conocimiento del riesgo, su afrontamiento e incumplimiento de un deber preexistente-, las que tuvieron lugar en una maternidad de la Ciudad de Buenos Aires.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Es competente para conocer en la causa seguida por negligencia por la muerte de un menor, el juez del lugar donde se ubica el nosocomio en el cual le habrían brindado atención inadecuada a la madre y por ende, donde cabe presumir que se encontrarían la mayoría de los elementos probatorios —historia dínica tanto del menor como de su madre, personal que le brindara atención, reglamentos internos de cuidados, reglas generales hospitalarias, entre otros— y desempeñarían sus funciones los imputados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre la Sala ||| de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del deceso de Franco Nicolás Reina Surge de las constancias agregadas al incidente que el nombrado nació el 4 de julio de 2000 en la Maternidad Ramón Sardá de esta ciudad en la que, además, permaneció internado hasta octubre de ese mismo año con motivo de los problemas de salud que presentaba.
Finalmente, se desprende de lo actuado que el menor falleció el 19 de noviembre de 2000, en la localidad bonaer ense de Glew como con
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1645
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