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Fallos: 326:1646 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 secuencia de las secuelas hipóxico isquémi cas ocasionadas por el sufrimientofetal agudo con depresión neonatal que se habría producido en el momento del parto, debido a un supuesto accionar negligente e inadecuado por parte de los profesional es que asistieron ala madreen esa oportunidad.

El titular del Juzgado de Garantías N° 2 de Bánfield, nohizolugar ala inhibitoria requerida por el fiscal provincial (fs. 7 y 4/5, respectivamente).

La cámara departamental, al entender del recurso de apelación interpuesto por esa representante del Ministerio Público, resolvió dedinar la competencia a favor de la justicia de Capital, al considerar quesi bien el óbito del menor había acontecido en territorio provincial, las causas que lo determinaron habían tenido lugar en esta ciudad fs. 8/9 y 14/15).

Devueltas las actuaciones, el magistrado local de primera instancia se dedaró incompetente de conformidad con lo decidido por su alzada (fs. 16).

El juez nacional, por su parte, rechazó esa atribución. Invocó para ello que, según el principio constitucional del juez natural, el juzgamiento de los delitos debe realizarse en su lugar de comisión.

Asimismo, invocó el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 311:2533 y, agregó que no se hallaba comprobado el nexo de causalidad entre el fallecimiento y la acción desplegada por el imputado (fs. 17/18).

Finalmente, el juez provincial sostuvo los motivos que sustentaron laresolución de fs. 14/15 y elevólas actuaciones a conocimiento de V.E. (fs. 19).

En primer lugar, creo conveniente destacar que para la correcta traba de una contienda, debió ser la cámara provincial, que declinó su competencia, la que insistiera ono en su criterio (Fallos: 311:1388 ; 312:1624 y 324:911 ).

No obstante, para el supuesto que V.E. decidiera prescindir delos reparos formales y resolver el tema sin más trámite, por razones de economía procesal y mejor administración dejusticia (Fallos: 318:1834 ; 319:322 y 323:3637 ), me expedir é sobre el fondo de la cuestión.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1646

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