RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de pensión, si con respecto a la invocación de que la deuda por aportes había sido condonada hasta febrero de 1991, no existe constancia alguna en tal sentido y la actuación delaD.G.I. excluyó dicho período, cuya verificación y reconocimiento quedó a cargo de la ANSes.
JUBILACION Y PENSION.
La argumentación dada por el a quo acerca de la ley 24.476 —que había sido alegada en el expediente administrativo y en la propia demanda judicial ha sido razonablemente fundada en los hechos de la causa y en la legislación aplicable, por lo que no se advierten razones para modificar lo resuelto en cuanto denegó el beneficio de pensión, pues no resulta hábil la invocación de servicios dependientes que en nada modifican las conclusiones en cuanto alos autónomos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Vistos los autos: "Alegre, Juan Raimundo c/ AN Ses s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallodelainstancia anterior y rechaZó la demanda de pensión, el actor dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente procedente (art. 19 de laley 24.463).
2) Que a tal efecto, la alzada tuvo en cuenta que la ley 24.476, que estableció un régimen de regularización de deudas previsionales, no resultaba aplicable dado que contemplaba la situación de los trabajadores incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y su cónyuge no se hallaba comprendida en el mencionado sistema porque al tiempo de su fallecimiento estaba en vigencia la ley 18.038. También hizo mérito de que la deuda por aportes que registraba la causante —conf. art. 31 dela última ley citada— le había
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1653
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1653
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1653 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos