FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Rawson, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 4 de Puerto Madryn de la misma provincia.
JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoBerto VÁzauez.
FRANCO NICOLAS REINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Para la correcta traba de una contienda de competencia, debió ser la cámara provincial, que declinó su competencia, la que insistiera o no en su criterio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
En el caso de la muerte de un menor por el supuesto accionar negligente e inadecuado por parte de los profesionales corresponde conocer al juez con jurisdicción en el lugar donde se habrían omitido los deberes de cuidado que habrían provocado a posteriori el fallecimiento en territorio provincial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si bien el resultado es un requisito típico, la configuración de los delitos culpoSos —en el caso muerte de un menor por negligencia de los profesionales— exi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1644
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