tara a derogar singularmente todas las reglamentaciones vigentes en materia de urbanismoni le atribuyó la potestad deir contra ellas, con apoyo en la mera razón de que las nuevas obras estuvieran frente a monumentos históricos o espacios verdes. En tales condiciones, loafirmado en el actorevocatorio (con relación a que la altura del edificio en cuestión había sido ¡legítimamente fijada en base a la totalidad del espacio verde constituido por el Parque Tres de Febrero, ubicado frenteal inmueble, y no en base al ancho de la Avenida Casares, según lo exigido en el Código de Planeamiento Urbano, así como lo sostenido por los actores en el sentido de que, por combinación de tipologías edilicias, dichocódigo permitía construcciones dela clase autorizada, plantea la controversia en términos que no pueden ser esclarecidos en el reducido marco del juicio de amparo. Máxime toda vez que, como oportunamente señaló en su disidencia el juez de cámara Moreno Hueyo, para determinar si la altura y vd umen de la obra en cuestión se adecuaban onoalas prescripciones del Código de Edificación y al de Planeamiento Urbano se requería de un dictamen pericial que en el caso no se produjo.
6) Que no acreditado, pues, el grado de adecuación o desviación del edificio de que se trata respecto de las normas urbanísticas vigentes al tienpo de ser concedida y revocada la autorización para construir, no es posible formular conjetura alguna acerca de si los interesados tuvieron o no conocimiento del vicio atribuido a ella; que bien podría ser presumidoin reipsa en el hipotético caso de que la magnitud de esa desviación hubiera alcanzado una entidad tal queno hubiese podido pasar inadvertida para ningún interesado que hubiera obrado con la diligencia mínimamente exigible.
7) Que es constante jurisprudencia del Tribunal que la acción de amparonoconstituye el medio adecuado para dilucidar el sentido Último de preceptos legales complejos y encontrados (confr. Fallos: 311:1313 , y 319:2955 , entre otros), ni remediar todos los males que pudieran surgir del desconocimiento del derecho constitucional de propiedad; sinotan sólo los que impliquen un desconocimiento grosero y patente de tal garantía; es decir, los casos en que su vulneración supere, claramente y sin necesidad de mayor examen, lo meramente opinable en materia de interpretación de las normas concretamente involucradas (confr. Fallos: 293:133 , considerando 17). Pues si, contrariamente, seadmitiera que el amparo procede cada vez que se revoca una autorización, se retira un permiso, o se priva al titular deuna habilitación mal concedida, con el desmedro patrimonial consiguien
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1631
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