DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BeELLuscio Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, por mayoría, confirmó en lo sustancial la sentencia que había admitido la acción de amparo y anulado la resolución 130 del secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires del 23 de diciembre de 1996. Mediante ella, dicho funcionario había revocado la anterior resolución 206 del 14 de diciembre de 1993 que, previo dictamen del Consejo de Planeamiento Urbano, había aprobado el proyecto de construcción de un edificio de 90 metros de altura en su punto máximo, en la manzana comprendida entrelas calles Gelly y Obes, Castex, Cavia, y la Avenida Casares. En el aludido fallo, la cámara autorizó a que prosiguiera la construcción cuyo permiso juzgó ilegítimamente revocado por el acto atacado en el amparo. Contra esta decisión, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.
2) Que como fundamento el tribunal de alzada señaló que, en el caso, la potestad revocatoria había sido ilegítimamente ejercida, toda vez que la autorización para construir pretendidamente viciada estaba firme y consentida y había generado derechos subjetivos que se estaban cumpliendo, puesto que la construcción se hallaba considerablemente avanzada. Destacó que, en tal hipótesis, el art. 17 de la ley 19.549 prohíbea la administración revocar sus actosirregulares y privar alos particulares de los derechos incorporados a su patrimonio en virtud de aquéllos, sin denandar judicialmente la nulidad de la autorización cuestionada de manera previa. Por otra parte, agregó quelas constancias de la causa individualizadas por la demandada noevidenciaban que los actores hubieran tenido conocimiento del vicio atribuido ala autorización (violación de la volumetría y alturas permitidas por el Código de Planeamiento Urbano), por lo que dicho acto noresultaba directamente revocable en sede administrativa. En tal sentido, expresó que dichas constancias consistían básicamente en una solicitud de consulta acerca de si las normas respectivas permitían construir un edificio como el proyectado, oportunamente respondida en sentido afirmativo por el Consejo de Planeamiento Urbano con fundamento en el art. 6° dela Ordenanza 41.042, que habilita a ese órganoa expedirse con relación alas nuevas obras a llevarse a cabo en parcelas
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1629
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