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Fallos: 326:1627 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la Ciudad de Buenos Aires en función de loordenado por el art. 1ro. de la ley 20.261, llegando a la conclusión de que en las actuaciones administrativas no se encontraba acreditado de forma alguna el alegado conocimiento del vicio por partede los amparistas, ni en estos obrados la accionada ofreció y produjo prueba tendiente a demostrarlo, todolo cual constituye decisión sobre hechos y prueba, ajenos por principio a estainstancia.

La ley 20.261 que declara aplicable en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las disposiciones contenidas en la ley 19.549, con excepción de los arts. 2, 4, 5, 6, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 33, es una típica ley de derecho público local que se encontraba vigente al momento de promoversela presente acción de amparo, y quereglaba el procedimiento administrativo local. A ello debe agregarse —según refiere la sentencia de fs. 883/910— que de las constancias obrantes en el expediente administrativo Nro. 65294/92 y su acumulado Nro.

58241/91 resulta, que los amparistas no fueron oídos en forma previa al dictado de la Resolución Nro. 130 que dispuso revocar por razones de ilegitimidad la Resolución Nro. 206-SSDMU-93, y el registro de todos los planos, razón por la cual, el a quo sostuvo que fueron privados del debido proceso adjetivo, es decir de exponer sus defensas antes de la emisión del acto que se refería a sus derechos subjetivos, a ofrecer y producir prueba a su respecto, con lo cual, la autoridad administrativa vidó la norma que reglaba el procedimiento administrativo local. Todolo cual constituye también decisión sobre hechos y prueba.

Teniendo en cuenta dichos antecedentes, el recurso extraordinario en lo que serefiere al fondo del asunto —ilegalidad manifiesta de los actos administrativos impugnados— remite al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho local, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, más aún si la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excuir la tacha de arbitrariedad invocada. Así ha manifestado la Excma. Corte —como en infinidad de casos— en (Fallos: 321:1684 ) que "no procede el recurso extraordinario si los agravios del apelante sólo reflejan sus discrepancias con los criterios del a quo, que se ha basado en fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, ajenos —comoregla y por su naturaleza—ala instancia del art. 14 dela ley 48, máxime cuando no ha podido ser demostrada la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1627

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