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Fallos: 326:1630 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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situadas frentea monumentos históricos y espacios verdes. La cámara sostuvo que, por tanto, la mencionada consulta y la subsiguiente proposición de los actores en el sentido de que el proyecto podía ser justificado mediante la combinación de las tipologías edilicias admitidas por las normas urbanísticas vigentes para la zona, no evidenciaban que se hubiera tenido conocimiento de vicio alguno sino más bien la intención de adecuarsea la preceptiva urbanística entonces vigente; a la luz de la cual debe ser juzgada la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados.

3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el caso se ha puesto en tela de juicio el alcance de la garantía constitucional de la propiedad, que la sentencia apelada declaró violentada de manera directa y manifiesta por el actorevocatorioatacado. No obstante, al formular tal aserto, el tribunal de alzada pr escindió de considerar quela índole de la cuestión (esto es, la existencia del vicio en la autorización para construir y su eventual conocimiento por los interesados) exigía interpretar las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano, complejas y aparentemente contradictorias, y determinar la adecuación a ellas de la altura y volumen del edifico; todo lo cual requería deun mayor debate y prueba para determinar si, efectivamente, la garantía constitucional invocada había sido ignorada (Fallos: 269:307 ; 308:1726 , considerandos 4° y 5; y 316:1798 , considerandos 4, 6° y 7", entre otros).

4) Que en el sentido expuesto cabe destacar que la autorización para construir, que los actores alegan definitivamente e irrevocablemente incorporados a su patrimonio en virtud de la llamada "cosa juzgada administrativa", fue concedida con fundamento en lo dispuesto en el mencionado art. 6° de la Ordenanza 41.042. Esta norma establece que, con respecto a las obras nuevas ubicadas frentea monumentos históricos y espacios verdes, el Consejo de Planeamiento Urbano se expedirá acerca de las medidas, planos, ocupación del espacio, y edificios y espacios linderos; extremo que en la especie fue cumplido mediante el dictamen de ese órgano obrante a fs. 65/70 del expediente administrativo 89.800 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, agregado. En base a tal precepto y ala opinión del órgano indicadose dictó la autorización para construir, ulteriormente revocada por ilegítima.

5) Que es evidente que la norma citada no estableció en favor del Consejo de Planeamiento Urbano una dáusula general que lo habili

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1630

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