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Fallos: 326:156 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El voto citado justifica los términos categóricamente asertivos por la premura con que se trabajó, en pos de la despiadada competencia comercial y la velocidad que requiere la demanda informativa, lo que es sencillamente apañar y anteponer mezquinos intereses a supremos derechos individuales amparados por la Constitución Nacional.

El fallo, destaca, notrata y oculta arbitrariamente el término asertivo "está prófugo" asignándole el término potencial de otra frase "sería uno de los cerebros de la banda de autos mellizos", y queigualmente resulta arbitraria e ilógica la interpretación otorgada al término "hijo descarriado" al que le quita la calidad de injurioso, porque no suponía más que añadir más de lo mismoal hecho gravísimo al quese lo vinculaba, ignorando además que el calificativo no es genérico y no fue obtenido de ninguna fuente, no fue potencial, ni resultó necesario para informar el hecho y no es compatible con el respeto a la dignidad de la persona.

Por último, pone de resalto la arbitraria y contradictoria conclusión del voto, que carece de un debido sustento jurídico, al imponerle la obligación de exigir una rectificación, cuando párrafos antes había afirmado que tal posibilidad no era susceptible de reparar el daño que se causa a través de una falsa imputación.

— 1 En mi opinión el recurso resulta procedente en los términos del artículo 14 de la ley 48, no obstante que se trate de una acción de responsabilidad civil, en atención a que el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del apelante la cuestión constitucional invocada con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 32 dela Constitución Nacional (Fallos: 308:789 ; 311:1950 ; 314:1517 ; 315:1492 , 1943; 316:2417 ; 317:1448 ; 319:3428 y 321:3170 ).

Por otro lado, estimo que corresponde tratar esta controversia en forma conjunta con el agraviorelativoala arbitrariedad del falloenla consideración de los hechos y pruebas de la causa, así como en lainterpretación normativa y dela doctrina de V.E., pues en autos se invoca la directa violación de derechos constitucionales, guardando en consecuencia, ambos aspectos entresí estrecha conexidad (Fallos: 321:3596 , del voto de los Dres. Fayt y Boggiano considerando 39).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-156

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