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Fallos: 326:158 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Estoy persuadido que en el caso el fallo no atiende a los citados parámetros, por cuantola publicación además de identificar muy detalladamente al supuesto implicado, no utiliza el verbo potencial a su respecto, ni atribuye a la fuente mencionada las referencias que hizo del accionante. Por otrolado, el juzgador ignora que sus agravios no están dirigidos a objetar la veracidad de la información en cuantoala existencia de los hechos investigados, sino alas manifestaciones asertivas vertidas a su respecto por el medio más allá de la información propiamente dicha. Puntualiza queellas estaban referidas y dirigidas hacia su personayasu inclusión como partícipe en la comisión de losilícitos, conducta asumida por el medio, que ha sido reconocida expresamente por el juzgador, que alude a ello como un error excusable del periódico.

Cabe concluir entonces, que no existe discusión en torno al carácter no veraz de la información o neticia referida al actor identificado con nombre y apellido, al que además se le agrega un alias y una calificación de su conducta. Por lo tanto, sólo queda como lo hago en los Últimos párrafos verificar si ha mediado intencionalidad osetrata de un error que, como señala el fallo, admite ser excusado en aras de la más amplia protección de la libertad de prensa.

Por otra parte, es del caso señalar, respecto de la exigencia de la cita de la fuente, el Alto Tribunal ha sostenido, que el informador, al precisar aquélla, debe dejar en claro el origen de las noticias permitiendoaloslectores atribuirlas al medio específico que las generó. Los particulares resultan beneficiados con tal proceder, porque sus eventuales reclamos -si se creyeran con derecho- podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos: 316:2394 y 2417 considerando 10). Dicho requisito no fue cumplido en el caso por el demandado, por cuantosi bien secita la fuente, de ella no se desprenden las imputaciones efectuadas al actor, por lo que tales apreciaciones aparecen como consider aciones propias de las publicación en cuestión (ver fs. 1/5).

De lo expuesto y de la reseña efectuada a comienzos de este dictamen surge que el fallo apelado efectuó una interpretación dela doctrina mencionada precedentemente, que no guarda relación con sus argumentos esenciales, ni con las constancias comprobadas de la causa.

En efecto para obtener la exención de responsabilidad del informador, V.E. señaló que se exige que éste atribuya directamente la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-158

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