326 cionada a la gravedad del caso, suministrada por fuentes habitualmente confiables y que en la premura por hacerlo se incurrió en alguna confusión generada por la propia naturaleza de los acontecimientos objeto de la noticia.
Destacó que es evidente que pudo existir a los ojos del cronista verosimilitud en la revelación suministrada por la fuente pdlicial y judicial a la querecurrióy queel error haya escapado al control implementado por la necesidad de producir y proporcionar una rápida información al medio, el que contieneuna información general, no particularizada que incluyóa la totalidad de los involucrados, con el uso de un tiempo verbal potencial.
Manifestó que en algún supuesto producto de la premura del caso, tal inflexión verbal pudo colisionar con otra forma verbal utilizada, la que no debe desprenderse del contexto, para atribuirleun sentido categóricamente asertivo, y que la utilización del calificativo "otro hijo descarriado" que suscitó los mayores reparos del accionante a partir de que surgía del supuesto de que integraba la gavilla desactivada, sólo significó endilgarle que se había apartado de lo que se suponía era el carril de la justicia por el que había transitado su padre, si bien reconoció importó una demasía, estaba desprovista de un contenido o intencionalidad netamente injuriosa que añadiera un sentido peyorativo que ya no estuviera implicado en la imputación formulada de que integraba la gavilla.
Agregó que cierta confusión invaluntaria, aparece patentizada en la circunstancia de que debajo de la fotografía del accionante a quien seloidentificó con el apelativo "He-man" y que pertenecería a su hermano, induce a pensar que el armado de la noticia realizado presurosamente pudo haber provocado el error que, por tanto, aparece excusable. Noconsideró desvirtuada la recurrencia del periodista a lasfuentes habituales deinformación, y sostuvo que la recepción de una dedlaración informativa al actor, en una causa donde fue investigado su hermano, constituye un indicio de la magnitud de los hechos y de la maniobra investigada que en algún momento rozaron al reclamante, por lo que no puede afirmarse categóricamente que su nombre no haya sido involucrado en algún momento en relación con losilícitos investi gados.
Concluyó señalando que cabía ponderar el hecho de que el actor no haya recurrido al simple medio de pedir al editor una rectificación de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:152 
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