Finalmente, cabe señalar, que la Constitución Nacional, tiene como primario objetivo, la de ser garantía dela plena vigencia de los derechos individuales, los que se encuentran al amparo de cualquier manifestación de poder que tienda a afectarlos, ya sea que provenga ésta de los órganos de autoridad, como de los particulares, objetivo que aparece patentizado a través de la consagración de principios, garantías y medios de defensa, tales como garantizar el goce de los derechos pero deun modo regular en el marcodelas leyes quelos reglamentan, el accesoala justicia para promover las acciones tendientes a recomponer su afectación, evitando que el ejerciciode unos provoque la conculcación de otros, no pudiendo despreciarse prioridades que surgen de su propia naturaleza. Por ello resulta ajeno al espíritu de la Constitución, y por tanto arbitraria la interpretación que asigna prioritaria protección al interés oderechopatrimonial subyacenteen lajustificación por la necesidad de llegar antes que otros medios a la publicación de una neticia, por encima de la consecuencia dañosa al honor y dignidad de la persona, que podría y debería haberse resguardado actuando con la prudencia que le era exigible frente al valor o derecho que se hallaba en juego.
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar el decisorio apelado y disponer se dicte un nuevo fallo con ajuste a derecho. Buenos Aires, 19 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fernando Andrés Burlando en la causa Burlando, Fernando Andrés d/ Diario El Sol de Quilmes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que los antecedentes de la causa están adecuadamente reseñados en los capítulos | y || del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
2) Que en autos existe cuestión federal en cuanto está en juego el alcance de la doctrina constitucional establecida por esta Corte por
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:161
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