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Fallos: 326:154 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Burlando otro hijo descarriado", "Se apoderaron de mil automóviles aparte de haber incurrido en los siguientes delitos: uso de documento falso en concurso ideal con violación de los deber es de funcionario público, falsedad instrumental, hurto y robo reiterado de automotor", a lo que suma la exhibición de toma fotográfica de su persona.

Manifiesta que la publicación, que consideró falsa, imprudente y agraviante, dio lugar ala promoción de esta demanda de daños y per juicios, la que no obstante contestarse casi dos años después de la publicación, sigue afirmando como defensa, un procesamiento inexistente en la causa motivo de la noticia publicada.

Agrega que se probó que su única vinculación con la causa penal motivo de la publicación cuestionada fue como abogado de personas allí procesadas, no obstante lo cual la demanda fue rechazada en primera instancia, con fundamento en quela noticia fue limitada, que se divulgó utilizando un tiempo verbal potencial, y en que se debió iniciar acción por calumnias e injurias, lo que le causa grave violación a preceptos constitucionales y legal es.

Manifiesta que la mencionada sentencia fue apelada y la alzada confirmó la sentencia, ratificando dicho criterio, e interpretando no injurioso el término descarriado, con el agravante de que introduce una cuestión no planteada ni controvertida, cual es la existencia de una declaración informativa prestada un año y medio después de la publicación objetada.

Expresa que, por ello, en el recurso de inaplicabilidad de ley, sostuvola afectación de su defensa en juicio, su der echo de propiedad y la mutilación del principio deinocencia medianteuna interpretación distorsionada del derecho de libertad de prensa y la ilógica valoración de las pruebas y del derecho vigente.

Dice que, con el objeto de acreditar la valoración absurda que se hizo de la prueba, destacóla utilización de ver bos no potenciales como "realizaban, están involucrados, hacían, está prófugo, se apoderaron", y demostró quela declaración informativa ala quesealudió, se prestó a su propio pedido, en una causa distinta a la de la investigación. La Cámara en el afán de encontrar una identidad entre la declaración indagatoria y lainformativa, norepara en la ausencia de sospecha que no existe en la informativa y sí en la indagatoria, lo que daramentela diferencia de la primera.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-154

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