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Fallos: 316:2417 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Debe resguardarse especialmente el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a las personalidades públicas, como garantía esencial del sistema republicano democrático.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El deber esencial esla fidelidad a la fuente, y noel de difundir todas las posibles repercusiones y desmentidas motivadas por aquélla.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Sólo sobrela base dela existencia de una información objetivamente falsa, tiene sentido hablar de malicia o grave negligencia (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.

Vistos los autos: "Triacca, Alberto Jorge c/ Diario La Razón y otros s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que a principios del mes de mayo de 1987 la agencia "Diarios y Noticias" que se encuentra demandada en autos- difundió el despacho N° 115 en el que se mencionaba la detención del ex diputado dela Nación Norberto | mbelloni, ocurrida en la República del Paraguay.

Según el comunicado, la detención de Imbelloni se debía a un pedido de extradición formulado por la justicia argentina, ante la cual Imbelloni estaba acusado del asesinato —ocurrido en 1973- de Raúl Cuervo, quien en época estaba relacionado con el dirigente sindical Alberto Jorge Triacca.

En lo que es relevante para este proceso, el comunicado contenía la siguiente información: "...La causa contra Imbelloni fue iniciada por la viuda de Cuervo, Ana María Tarelli, el 29 de agosto de 1985, anteel Juzgado de Carlos Olivieri. Según la mujer, el ex legislador hirió de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2417

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