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Fallos: 326:155 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Destaca que el fallo no respetó la doctrina de V.E., pues la noticia divulgada, no fue veraz, ni prudente, para hacerla compatible con el resguardo de la dignidad individual. Además no se la atribuyó a fuente alguna, sino que fue publicada como primicia exclusiva del medio, no fue potencial ni guardó reserva de identidades; no distinguió la calidad del sujeto pasivo, el queno setrataba de un funcionario público, sino de un ciudadano privado que conforme a lo receptado por la jurisprudencia, se encuentra protegido más ampliamente, por ser más vulnerable al no tener acceso a medios para replicar falsas imputaciones.

El a quo-indica— rechazó el recurso de inaplicabilidad con fundamento en que se trataban cuestiones ajenas a la competencia propia de la casación, que no se demostró lo absurdo de la valoración de la prueba, ni medió equiparación de las declaraciones indagatoria e informativa y en que no se atacó la argumentación en tornoa la utilización del modo de verbo potencial, ni que las expresiones en plural puedan estar referidas directamente al actor.

Destaca que tales afirmaciones carecen de sustento, lo quese prueba con la simplelectura delas propias afirmaciones del falloen tornoala declaración informativa, tales como "la situación del Dr. Burlando no era clara y podía sospecharse que se encontraba implicado" ignorando que fue prestada mucho tiempo después y en otra causa.

Señala que el fallo omitió expedirse sobre la frase asertiva "está prófugo" inserta debajo de su fotografía, cuando jamás pesó sobre su persona orden de captura, y la afirmación de haberse desentendido de criticar el argumento del verbo potencial, no se ajusta a las constancias de autos, de donde surge que se puso de resalto en el curso del proceso la utilización de verbos no potencial es, aspectos que además aparecen destacados en las disidencias de los Ministros Negri y San Martín.

Respecto del voto del Dr. Pettigiani, señala que el mismo reconocióla existencia de la mención del nombre del actor en la publicación, que éste no estaba involucrado y que incluirlo fue un error, pero sin atender a que mediaron fotografías, apodo y calificativos agraviantes, y que no obstante realizar citas de doctrina, opiniones y fallos del tribunal Superior de la Provincia así como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de manera sorprendente, todo ello contradice la conclusión a la que arriba de exculpar a la demandada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-155

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