Conforma asimismo una manifestación de naturaleza dogmática, sólo apoyada en una valoración subjetiva y presuntiva del tribunal, además de contradictoria con su propias argumentaciones, la especulación en torno a la conducta que debió asumir el accionante de pedir rectificación o aclaración sobreel supuesto error del medio en lugar de recurrir al recdamo judicial de daños y perjuicios a lo que considera una práctica desleal y abusiva, cuando había sostenido la insuficiencia de una rectificación para reparar el daño que provoca una neticia inexacta y sin atender a circunstancias tales como que el medio periodístico, en una conducta notoriamente imprudente, siguió afirmando erróneamente que el actor había sido procesado en la citada causa (ver contestación de demanda de fs. 25/35).
Asimismo estimo que también constituye una afirmación de naturaleza dogmática, por no ajustarse a las constancias comprobadas de la causa y por tanto arbitraria, afirmar que por haberse prestado una declaración informativa, en otra causa (N? 144.640) acumulado, extremo alegado y no desvirtuado, posteriormente a la publicación de los hechos motivo de la investigación en que se lo pretendía involucrar ver fs. 135, 202), su situación no era nada dara y concluir que no se podía afirmar categóricamente que fuera ajenoa los hechos investigados, cuando de las constancias referidas y de las copias del proceso penal adjuntas surge que nunca estuvo procesado.
Por otra parte entiendo que la sentencia es arbitraria en la consideración de las constancias de la causa para la aplicación dela doctrina dela real malicia, pues en ese marco no se verifican los presupuestos exigidos para eximir de responsabilidad al medio. Por una parte, pues la noticia a su respecto no sólo es objetivamente, sino también subjetivamente falsa. El supuesto error alegado por el juzgador, podría admitirsecomotal, si no aparecieran en la publicación manifestaciones como "primicia exclusiva del Sol" "El Sol en una investigación periodística tuvo acceso al caso" es decir, pudoverificar . Entonces, más allá de los adjetivos, le agrega a la noticia elementos que la hacen propia y le otorgan fuerza de convicción, como las referencias de identificación que no surgen de la fuente "el hermano de Fernando", "abogado del caso....", "hijo del Juez", actitud que no se concilia y más bien contradice la alegada premura, o la confusión invocada y traducen una investigación periodística con armado dela noticia, que, por otra parte, aparece confirmada con la insistencia sobrela supuesta verdad de los hechos, y del procesamiento del actor en la causa en reiteradas oportunidades (ver fs. 26 vta., 27, 29, 29 vta.).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:160
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