FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003. 
Vistos los autos: "Pajares de Della Chiesa, Raquel y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia y otra s/ acción de inconstitucionalidad".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — 
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — AnoLro Roserto VÁzouez (en disidencia) — JuAN CARLos 
MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Entre Ríos que resolvió declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley y confirmó, entonces, la sentencia de la anterior instancia, el actor interpuso un recurso extraordinario que fue concedido a fs. 341/342.
2) Que para así decidir, el a quo entendió exigible el depósito previo establecido como requisito para acceder ante su estrado, en virtud delainaplicabilidad al caso del art. 98 dela ley 8732 (ley de jubilacio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1457 
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