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Fallos: 326:1459 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por fin corregir sentencias que se presuman equivocadas, ni resulta procedente en aquellos supuestos donde las partes sostienen una mera discrepancia con la interpretación que hizo el tribunal apelado de normas de derecho común aplicables al caso o respecto de la consideración de hechos y pruebas que es materia propia de su competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La restringida vía de la arbitrariedad tiende a subsanar casos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento legal impiden considerar al fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos que no hizo lugar ala demanda interpuesta contra ese Estado y su respectiva Caja de Jubilaciones y Pensiones, el actor interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó la presente queja.

Explica la recurrente que inició acción contencioso administrativa contralacitada Caja de Jubilaciones sdicitando que se lereconozca el derecho de pensión derivada de su extinto padre, como así también persiguiendo la anulación de los actos administrativos denegatorios, el pago retroactivo del beneficio al mes de junio de 1993, los intereses, las costas y el daño moral sufrido.

Aduce que la acción se fundó en el artículo 52 dela ley local 5730, modificado por el artículo 15 de la ley 7979, vigente al momento en que se sdlicitó el beneficio, aclarando, también, que le son inoponibles las posteriores modificaciones efectuadas al sistema previsional local por la ley 8732.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1459

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