FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aída Esther Bonaparte de Varisco en la causa Bonaparte de Varisco, Aída Esther ce/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se rechaza esta presentación directa. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alosfines del art. 6? de la ley 25.344. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese la queja.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLFro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.
JOSE LUIS FERNANDEZ v. ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el recurso de hecho si el dictamen de los médicos forenses ordenado por la Corte como medida para mejor proveer resulta coincidente con las conclusiones a que llegó la alzada con relación a la capacidad del interesado al momento de presentar su renuncia a la Armada Nacional, ya que en el nuevo peritaje no se estableció un daño o secuela psiquiátrica producida por los actos de servicio que supere los "recuerdos desagradables" por haber "padecido estado de intenso sufrimiento".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1462
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