Dice que la Caja referida le solicitó que renunciase a la jubilación ordinaria y ala pensión por viudez que venía percibiendo para concederleel beneficio solicitado, circunstancia que ocurrió y que, luego por un acto posterior, le fue denegado.
Sostiene que el juzgador incurrió en arbitrariedad desde que se apartódel textolegal extendiendo el alcance de los requisitos exigidos, no sostuvo que falten los recaudos estipulados por la ley y convalidóla conducta contradictoria del Estado Provincial que primero exigió la renuncia de los beneficios que per cibía para luego no otorgarle el sdlicitado en autos.
También expresa que la sentencia atacada es infundada debido a que la norma no exige una situación de desamparo extrema como lo sostiene dicha decisión.
Alega, por otro lado, que los beneficios previsionales que percibía no constituían una prestación previsional de retiro como lo pretende el a quo, debido a que tal beneficio es el que percibe el personal pasivo que se encuentra en una particular situación, en la que técnicamente noesjubilado, como ser el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas de Seguridad.
Se agravia, además, por entender que el organismo previsional debió declarar lesivo el acto administrativo por el cual otorgó la pensión, para luego de ello dictar el denegatorio conforme a las leyes que rigen tal circunstanda. Arguye que también resultó arbitrario el fallorecurrido por no aplicar jurisprudencia del mismo Tribunal sobre la materia.
Por último, se queja de la imposición de costas y cita jurisprudencia y doctrina que entiende aplicable al caso.
— II Creo que el recurso intentado no puede prosperar desde que la recurrente no demuestra la arbitrariedad que alega, ni tampocor ebate los argumentos esgrimidos por el a quo para denegar su solicitud.
Así lo pienso, mas que el juzgador interpretó el derecho local (artículo 69 de la ley 5730) dentro del marco, sin lugar a dudas excepcional, estipulado por la norma aludida, que consagra un beneficio singu
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1460
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