JORGE BORN v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación, en tercera instancia, si el monto del agravio no alcanza n mán. 1,000.000, cuando aquél ha sido dedueido después de la entrada en vigencia de la ley 15.271.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera" instancia. Generalidades.
El Congreso tiene facultad para establecer los recaudos a que debe ajustarse la apelación ordinaria, en tereera instancia, con arreglo a lo dispuesto por el art. 101 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.
El agravio consistente en la pérdida de la oportunidad de plantear el enso federal, cuando la enusa versa sobre la inteligencia de leyes especiales de la Nación, es ineficaz. :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Oportunidad.
La invocación tardía de euestiones constitucionales las exeluye de la litiscontestación.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación no es procedente, toda vez que el monto del agravio, cuya reparación se intenta, no alcanza al límite establecido por el art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) modificado por la ley 15.271 (conf. Fallos:
249:584 y otros). á Por ello, opino, que corresponde desestimar la queja. — Buenos Aires, 3 de octubre de 1962. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1963.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Born, Jorge c/ Fisco Nacional (D.G.L)", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
1) Que la denegatoria del recurso ordinario interpuesto a fa, 248 de los autos principales se ajusta a lo dispuesto por el art.
24, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, y a la jurisprudencia de esta Corte.
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1963, CSJN Fallos: 255:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-401
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos