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Fallos: 321:732 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social, Corresponde confirmar la sentencia que dejó firme el acta de infracción, si ésta no se opone a la ley 17.250 ni es incompatible con ella, ya que, dentro de los parámetros que allí se determinan, da certidumbre en términos concretos, a la sanción con la que se amenaza la conducta reprochable (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

SEGURIDAD SOCIAL.
El fin último perseguido por la ley 17.250 consiste en que el Estado cuente con un sistema previsional eficiente para preservar el haber de los jubilados y pensionados y evitar su desamparo. Objeto que no puede alcanzarse si aquellos que deben contribuir a las cajas de recaudación, no cumplen con su obligación en forma íntegra y oportuna (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

El agravio referido a que el ente recaudador debió haber respetado la utilización de montos mínimos y máximos —como lo establecía la ley 17.250- a efectos de que el funcionario valorara la conducta del incumplidor, no revela más que una mera discrepancia con el acierto o conveniencia del medio elegido para dar claridad a la mencionada norma que —pese a tener plena validez resultaba inaplicable porque para graduar el valor de la multa partía de una suma desactualizada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Transportes Servemar S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de resolución N° 1685/94". .

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, que confirmó la resolución administrativa 1685/94 de la Dirección General Impositiva (fs. 65/66), que había desestimado la impugnación dirigida por Transporte Servemar S.A.

contra el acta de infracción N° 703.031-2/D, la empresa multada inter

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-732

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