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Fallos: 326:1317 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Fallos: 313:912 ; 317:223 ; 318:53 ; 321:976 ; 323:136 ; 324:1677 y 2874, entre otros).

También el Tribunal tiene establecido, que no obstante la generalidad de los términos empleados en la redacción delosarts. 67,incs. 12, 94 y 100 —hoy 75, incs. 20, 108 y 116, respectivamente— dela Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existan los propósitos perseguidos por estas normas (Fallos: 302:155 ; 311:72 y 324:911 ).

Ahora bien, toda vez que la justicia de excepción declinó la competencia por entender que los hechos no reconocer ían un motivación que exceda de loestrictamente particular, ni afectarían intereses nacionales, tal como se desprende de las declaraciones de fs. 6, 12 y 13, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías de Quilmes para entender en la causa. Buenos Aires, 12 de febrero del año 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de La Plata.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CéSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROserTo VáÁzauez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1317

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