Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLto S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A.
BossErT.
JUAN CARLOS ACUÑA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para la correcta traba de una contienda, debe ser el tribunal que declinó su competencia respecto del delito investigado, el queinsista o no en su criterio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad dela Nación, los poderes públicos y el orden constitucional .
Las causas en las que seimputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3, inc. 5, de la ley 48 deben tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.
No obstante la generalidad de los términos empleados en la redacción de los arts. 75, inc. 20, 108 y 116 dela Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen ala exclusión de la competencia federal cuando no existan los propósitos perseguidos por estas normas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La incorporación a la incidencia de aspectos insustanciales, no se ajusta al propósito de lograr una pronta terminación de los procesos.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1677 
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