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Fallos: 326:1312 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 8).

Tal como lo pone de manifiesto el tribunal nacional, V. E. tiene establecido que el delito de supresión de estado civil, contemplado en el artículo 139, inciso 22, del Código Penal —que concurreidealmente con la falsificación del certificado de nacimiento queda cuenta de unarelación parental inexistente— es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas (Fallos: 312:2217 ; 314:1321 ; 316:1789 y Competencia N° 528, XXXV in re "Curti, José Raúl s/supresión de estado civil" resuelta el 23 de noviembre de 1999, y Competencia N° 233, XXXVI in re "Echeverría, María Cristina y otros s/infr. art. 139, 292 y 293 CP", resuelta el 1 de junio de 2000).

Por aplicación de estos principios, y en atención al carácter provincial del Registro de la Personas y del funcionario firmante del certificado (cf. fs. 7/8 y 63), opino que corresponde resolver este conflicto declarandola competencia del Juzgado de Garantías de Lomas de Zamora, para seguir investigando los delitos de supresión del estado civil y de falsificación del certificado de nacimiento, sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder al fuero federal respecto de una posiblefalsificación ideológica de documento nacional deidentidad, en caso de verificarse su otorgamiento (cf. fs. 63). Buenos Aires, 5 de febrero de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Há

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1312

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