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Fallos: 311:72 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Militar presente en ese momento, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se habría cometido el homicidio, ni aquellas en que el cuerpo fue encontrado, lo que obliga a otorgar capacidad de actuación al juez que previno, es decir, el magistrado de sección de la Ciudad de Bahía Blanca (Fallos: 304:1656 ; 305:732 ; 306:728 y 1997; Competencia N?° 844.XX. "N. N. (imp.) empresa "T. G-', Telefonía S.A. s/ robo y daño", , del 9 de diciembre de 1986, entre otros).

Porello, de conformidad con lo dictaminado de manera concordante por el señor Procurador General, se declara que debe entender en la presente causa el señor Juez Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, a quien le será remitida. .

.. José SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BeLLUSCIO — Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- — JorcE ANTONIO BACQuÉ OMAR A. BATISTA v. RAMON OSCAR CAMARGO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

La generalidad de los términos de los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, no se opone a la exclusión de la competencia federal, en caso de no existir, por el escaso monto de los juicios, la relativa importancia civil o penal de los asuntos, o bien, por otros motivos, los propósitos que la informan, ya que sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas originariamente sometidas a la Corte por el art. 101 de aquélla (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad. Enlos pleitos derivados de contratos laborales entre particulares rige el carácter nacional y la validez del art. 4° del decreto-ley 32.347 (ley 12.498) —disposición que se mantiene vigente en el art. 24 de la ley 18.345—, atendiendo a que tiene por objeto allanar los obstáculos provenientes de la diversa distribución de la competencia, que pudicran oponerse al mejor funcionamiento de los tribunales del trabajo, y ello autoriza a la intervención de los tribunales del trabajo provinciales, aun cuando la jurisdicción federal hubiera correspondido, en prin- .

cipio en razón de las personas (2). 1) 9 de febrero: Fallos 289:39 ; 302:1643 .

2) Fallos: 303:141 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-72

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