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Fallos: 326:1316 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, ambos de la Provincia de Buenos Aires, serefiere a la causa donde se investiga el secuestro extorsivo del que resultara víctima Pablo Andrés Balestieri.

De los antecedentes agregados al expediente surge que cuando el nombrado ingresaba a su domicilio fue sorprendido por dos per sonas, quienes intimándolo con armas de fuego ingresaron con él a la vivienda y luego de despojar a su familia de joyas y dinero, lo obligaron a ascender a su automóvil estacionado en la puerta, exigiendo la suma de tres mil pesos para su liberación. Mediante negociaciones telefónicas mantenidas con su novia, acordaron la entrega del dinero en un lugar determinado. Como la suma aportada no conformó a los captores, éstos decidieron no liberarlo hasta que, aprovechando un descuido, Balestieri logró abrir la puerta del vehículo, se arrojó a la calzada y así recuperó su libertad.

Trasla realización de algunas diligencias instructorias, la justicia federal dedinó la competencia en favor de la justicia local con base en que de las probanzas reunidas surgiría que la conducta denunciada respondería a una motivación particular y que no habría afectado la seguridad del Estado Nacional odealguna de susinstituciones (fs. 32).

Por su parte, la magistrada provincial rechazóla competencia atribuida. Alegó, siguiendo el dictamen del fiscal, que el conocimiento de este delitofue expresamente atribuidoal fuero de excepción, conforme a lo establecido en el art. 33, inc. e, del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 34).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 40).

Es doctrina de V.E. que las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3°, inc. 5, dela ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente quelos hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa oindirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1316

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