ABEL MERILO HEREDIA v. ANSES
EMPLEADOS MUNICIPALES.
El ingreso laboral de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente, en virtud del cual se inviste al agente de la función pública y la relación queda sujeta a lo que en dicho acto se det ermine, rigiéndose por normas de derecho administrativo. 
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que reconoció el derecho del actor ala jubilación por retiro voluntario si no existe designación formal ni documentación oficial ni registros administrativos o contables que respalden la certificación que pretende hacer valer el titular, circunstancias que privan de toda eficacia probatoria al instrumento del expediente administrativo, máxime cuando el art. 110 de la ley 4094 de la Provincia de Catamarca prohibe acreditar los servicios por declaraciones testificales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003. 
Vistos los autos: "Heredia, Abel Merilo c/ ANSes s/ prestaciones varias".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor a la jubilación por retirovoluntarioy declarado la inconstitucionalidad delosarts. 16,17 y 21 de la ley 24.463, con costas a la vencida, la demandada y el fiscal general dedujeron recursos ordinarios que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles (art. 19 dela ley 24.463).
2) Que atal efecto, en el voto de la mayoría se tuvo en cuenta que el actor había solicitado el beneficio previsto por las leyes 4094 y 4785 de la Provincia de Catamarca, e hizo mérito de un certificado de servi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1318 
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