de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en loCriminal y Correccional N° 1, con asiento en la misma ciudad, se refiere a la causa instruida por los delitos de supresión de estado civil y falsedad ideológica de instrumento público.
De la lectura de los antecedentes incorporados al incidente, surge que Isabel María Pavo Pavo presentó una demanda de adopción respecto de la niña María Luana Suglia. En ese escrito refirió que la menor era fruto de una relación entre su esposo, Franco Mario Suglia, y Blanca Rosa Arias, y acompañó la siguiente documentación: un reconocimientode paternidad y acuerdodeadopción, suscripto el 1 deagosto de 2000 entre los nombrados y Pavo Pavo, con certificación de firmas ante el Juzgado de Paz Letrado de Lanús (fs. 9); el acta N° 887, Tomo |, del 15 de agosto de 2000, de la Delegación Lanús del Registro delas Personas, por la cual Franco Suglia y Blanca Arias denuncian el nacimiento de María Luana, cinco días antes, y declaran ser sus progenitores (fs. 63); un certificado de nacimiento, expedido por ese Registro sobre la base de la mencionada acta (fs. 7/8 y 63); y la actuación notarial del 18 de agosto de 2000, en la cual también se documenta una declaración conjunta de Suglia y Arias, afirmando ser los padres de María Luana, y la voluntad de su madre de que se le conceda la guarda de la niña a | sabel María Pavo Pavo (fs. 10/12).
Posteriormente, sin embargo, Arias refirió que, en realidad, el padre biológico de su hija era una persona que —al igual que ella— vivía en la provincia de Chaco, y no Suglia, a quien había conocido cuando cursaba ya el quinto mes de embarazo (fs. 24/5). Un examen de ADN, practicado por disposición judicial, confirmó que Suglia no era el padre biológico dela niña (fs. 185/188).
El magistrado local calificóla conducta investigada como constitutiva de los delitos de supresión de estado civil en concurso ideal con falsificación de documento público agravada (arts. 45, 54, 139, inciso 2, y 292 del Código Penal) y se declaró incompetente al considerar que setrataba de un hecho único einescindible, y queera privativode lajusticia federal el juzgamiento de los delitos de falsificación de documentos nacionales (fs. 5 del incidente formado por el Juzgado Federal Ne 1).
Por su parte, la justicia federal resolvió no aceptar la competencia atribuida con fundamento en la jurisprudencia de V.E. en la materia fs. 6/7).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1311 
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