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Fallos: 326:1321 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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oficial ni registros administrativos o contables que respalden la certificación que pretende hacer valer el titular, circunstancias que privan de toda eficacia probatoria al instrumento del expediente administrativo, máxime cuando el art. 110 de la ley 4094 de la Provincia de Catamarca prohibe acreditar los servicios por declaraciones testificales.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las normas deben ser interpretadas indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consultela racionalidad de su precepto, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico, esto es, haciendo de éste el objeto de una razonable y discreta hermenéutica.


JUBILACION Y PENSION.
Con el art. 38 de la ley 24.241 el legislador no ha variado los presupuestos previstos en las leyes anteriores —arts. 28, inc. b, de la ley 18.037 y 16, inc. b, de la ley 18.038-, y al encabezar la norma con el título de "declaración jurada de servicios con aportes", ha establecido una ficción legal que confiere el carácter de servicios con aportes a los prestados en cualquier época, antes o después de la creación de los distintos regímenes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde confirmar el pronunciamiento que consideró cumplidos los recaudos exigidos por el art. 19, inc. c, de la ley 24.241, si el actor cuenta con 27 años y nueve meses de tareas con aportes, a los que corresponde añadirles 6 años por simple declaración jurada, de conformidad con el art. 38 de dicha ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Peresutti, Santiago Pedro c/ AN Ses s/ autónomos: otras prestaciones".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo dela instancia anterior que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1321

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