gase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZzQuez.
VICTOR DAVID SCHWEIZER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales. 
Corresponde a la justicia local conocer en la causa en la que no se prestó la asistencia médica pactada con motivo de un accidente sufrido en una embarcación al no surgir que el hecho pueda encuadrarse en los incs. 3 y 4° del art. 32 de la ley 24.557 pues no existe constancia de que haya resultado lesionada o puesta en peligro la seguridad de la navegación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción N° 8 y el Juzgado Federal N° 4, ambos de Rosario, provincia de Santa Fe, serefierea la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada por Víctor David Schweizer.
En ella refiere que la aseguradora PROVINCIA ART S.A. no le prestó la asistencia médica pactada con motivo de un accidente sufrido en la embarcación en la cual trabajaba (fs. 1/2).
El magistrado local, declinó su competencia a favor dela justicia de excepción, con base en el artículo 32, inciso 7", de la ley 24.557 (fs. 25).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1313 
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