Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:132 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Alcorta fundada en la circunstancia de que éste, antes de ser ministro del Tribunal —en ejercicio de la presidencia de la Nación— había suscriptola promulgación de la ley 7029, que se discutía en esa causa. Se expresó en tal oportunidad que "no puede decirse que exista interés en las resultas del pleito por haber suscripto la promulgación de una ley discutida en la causa así como no existe interés ni opinión comprometida por haber resuelto otros análogos, dado que las leyes son aplicadas con arreglo a las peculiaridades del caso sometido a la decisión judicial". Por lo demás, las razones expuestas por el doctor Maqueda en el informe defs. 251/255, relativas ainnumerables antecedentes de legisladores e integrantes de otros poder es del Estado que fueron luego designados para integrar los másaltos tribunales dejusticia "anto en el orden nacional, desde el año 1863, como en otros países— y en particular, el caso del justice Marshall en la Suprema Corte de Estados Unidos de América, abonan el acierto del criterio adoptado en el mencionado precedente de Fallos: 130:182 , sin quemedien razones que conduzcan a apartarse de él.

3) Que can relación a la segunda causal alegada por la actora, corresponde señalar que en el concepto de "beneficio" que predica el art. 17, inc. 8, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no deben considerar seincluidas las designaciones para cargos judiciales ode otra índole, hechas por el gobierno en el desarrollo desu actividad específica (Fallos: 234:637 y causa M.3225.XXXVI111 "Marziano, Albinac/P.E.N. s/ amparo", pronunciamiento del 18 de diciembre de 2002).

Por ello, se desestima la recusación planteada. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLos S. FAYt (según su voto) — AUGUSTO César BELLUuscio — GUILLERMO A. F. López — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiné O'Connor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que la parte actora plantea la recusación del juez Juan Carlos Maqueda, aduciendo que se encuentran configuradas las causales es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos