Añadea ello que, ignorando loprescripto por los artículos 201, 121 y 153 de la ley 20.744 y sin suministrar un argumento que lo justifique, eximea Y .P.F. del pago de las horas extras, sueldo anual complementario y vacaciones, desconociendo que tales rubros se hallan firmes y consentidos.
Concluye diciendo que el fallo, ignora, igualmente, las disposiciones de los artículos 12, 14, 90, 91, 243 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, incurriendo en una hipótesis de gravedad institucional; y que soslaya que Y.P.F. se apartó al apelar de lo argúido en el responde fs. 193/200).
— 1 Como sereseñó, el juez de mérito acogió el reclamo en concepto de:
indemnización por despido, preaviso, sueldo anual complementario, integración mes de despido, indemnizaciones artículos 8 y 15 dela Ley Nacional de Empleo, horas extras, francos laborados, salarios caídos y vacaciones (v. fs. 153/156 y 166). A su turno, Y .P.F. S.A., luego de sealar la condición de personal de vigilancia de la actora, insistió —entre otros argumentos— en que el vínculo concluyó por el mutuo acuerdo de las partes, con la extinción del último contrato celebrado —25.05.92— y el inmediato ingreso de aquélla en la firma General Security S.R.L.
fs. 28/34 y 162/165).
La escueta providencia defs. 190, por su parte, "parece" admitir la alegación de la demandada —v. especial mente fs. 162/163— en orden a una desvinculación implícitamente acordada (art. 241, in fine, L.C.T.).
La expresión condicional utilizada en el señalamiento, no obstante, anticipa el juicio que —en mi criterio— merece el fallo. Y es que la hermética sentencia, no provee virtualmente razones que, a la luz de los argumentos esgrimidos por el inferior, justifiquen la revocatoria; déficit queseacrecetan pronto se advierte que, aun de asentir al aparente criterio de la Sala, él no alcanza para justificar el rechazo de aquellos rubros no vinculados de manera directa al despido —obviamente, por los períodos anteriores al 25.05.92 desde que la misma Juzgadora admiteen el decisorioquesetrató, finalmente, la habida entrelaactoraeY.P.F., deunarelación laboral (v. fs. 190). A ello cabe añadir que, en el caso de ítems tales como las vacaciones y los sueldos complementarios, los mismos no fueron ni siquiera conceptualmente objeto de apelación (fs. 162/165).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:135
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