tablecidas en los incs. 7° y 8° del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . La primera, a raíz de la intervención del doctor Maqueda, como legislador, en la sanción de la ley 25.561. La segunda, en razón de que, en su concepto, la designación del doctor Maqueda como juez de esta Corte importaría haber recibido un beneficio de importancia del Poder Ejecutivo Nacional, que es parte en estos autos.
29) Que, a juicio del Tribunal, la recusación resulta improcedente en cuanto no se ajusta alo prescripto por el art. 17, inc. 7°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni se exponen razones por las cuales deba excederse el estrecho marco fijado por la norma para configurar prejuzgamiento.
3) Que con relación a la segunda causal alegada por la actora, corresponde señalar que en el concepto de "beneficio" que predica el art. 17 inc. 8° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no deben considerarse incluidas las designaciones para cargos judiciales odeotra índole, hechas por el gobierno en el desarrollo de su actividad específica (Fallos: 234:637 y causa M.3225 XXXVIII "Marziano, Albinac/P.E.N.s/ amparo", pronunciamiento del 18 de diciembre de 2002).
Por ello, se desestima la recusación formulada. Notifíquese.
EDUARDO MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr.
ISABEL TRINIDAD MANSILLA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que privó de mérito al reclamo del actor fincado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues no provee virtualmente razones que, a la luz de los argumentos esgrimidos por el inferior en orden a una desvinculación laboral implícitamente acordada entre el actor y la demandada, justifiquen la revocatoria, máxime cuando dicho argumento no alcanza para justificar el rechazo de aquellos rubros no vinculados de manera directa con el despido.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:133
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