DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala | - Civil), con fundamento en que puede configurar el de autos un supuesto de arbitrariedad, concedió el recurso extraordinario de la actora fs. 205).
— II Enloqueinteresa, la a quorevooóla sentenda de grado (v. fs. 153 /156 y fs. 166) y rechazó la acción, sobre la base de que ninguna probanza se opone al testimonio defs. 127, del que emerge el cese de la relación laboral del actor con Y .P.F. y el establecimiento inmediato de otra con "General Security". A juicio dela Sala, ello privó de mérito al reclamo fincado en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (v.
fs. 190).
Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso extraordinario (v.
fs. 193/200), que fue contestado por la contraria (v. fs. 203/204), y concedido doreitero- afs. 205.
— 1 La apelante dice que la sentencia es arbitraria desde que incurre en una valoración probatoria absurda y no posee sustento legal, vulnerando así las garantías establecidas en los artículos 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional e, igualmente, el principio de congruencia. Asevera, además, que viola la preceptiva de las leyes 20.744 y 24.013 y el Convenio Colectivo concertado entre Y .P.F. y la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado.
Refiere que, dada dos relaciones sucesivas de trabajo comolas del caso, ningún precepto —especialmente los del Título XI de la Ley de Contrato de Trabajo— sienta una solución como la que postula la alzada; y mucho menos el artículo 11 de dicho ordenamiento.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-134¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
